CAF. Master en consultoría y asesoría fiscal MASTER CONSULTORÍA Y ASESORÍA FISCAL. Oportunidad de futuro Consultoría y Asesoría Fiscal
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IEF Institutos de Estudios Fiscales
 
 
 
A través del Blog confiamos en que, tanto los antiguos, como los actuales alumnos se puedan seguir beneficiando del conocimiento y del networking propio del CAF. Temas de rabiosa actualidad, contenidos académicos, serán el núcleo de nuestras discusiones. También ha de ser un lugar para el encuentro, donde compartir conocimientos, formación, información e intercambio de experiencias profesionales con amigos y compañeros de otras promociones.

La imprevisibilidad del destino previsible (y II)

29
Oct

… (viene de la primera parte)

Así, cabe plantearse si una vez alterado el “destino previsible” inicial nos encontramos ante un supuesto de incorrecta tributación en IVA produciéndose el efecto “rebote” hacia la tributación en TPO (la operación se encontraba exenta de IVA y no se renunció válidamente) o más bien cabe entender que, pese a todo, el gravamen por IVA es el procedente sin que se altere la sujeción a dicho impuesto como consecuencia de acontecimientos posteriores y sobrevenidos que evidencian el incumplimiento de uno de los requisitos a los que se condicionó la renuncia (acontecimientos éstos que en la mayoría de los supuestos serán ajenos a la voluntad de quien renunció y repercutió el impuesto).

Desde mi punto de vista, habrían de diferenciarse dos situaciones posibles en función de la existencia o no de una finalidad de fraude entre las partes intervinientes:

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La imprevisibilidad del destino previsible (I)

27
Oct

De todos es conocido que uno de los principales puntos de conflicto entre el IVA y TPO viene constituido por el mecanismo de renuncia a la exención. También nos resultan familiares los problemas que planteados por el cumplimiento de los requisitos de tipo formal legal y reglamentariamente impuestos a la renuncia (renuncia expresa o tácita, la fehaciencia en la comunicación de la renuncia por el transmitente, etc.), requisitos todos ellos que ya han sido suficientemente delimitados por la doctrina administrativa y por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que se ha dado en llamar la “tesis antiformalista” de la renuncia (entre otras STS 14-03-2006 y más recientemente STS 30-09-2009 y 23-12-2009).  Pese a ello, me gustaría profundizar en una de las condiciones de las que se hace depender la validez de la renuncia que, en muchos casos, está pasando desapercibida y, por tanto, a buen seguro va a resultar generadora de no pocos problemas de conflicto o incompatibilidad entre el IVA y TPO. Me refiero, en concreto, a la toma en consideración por parte de los renunciantes del “destino previsible” que haya de darse a los inmuebles transmitidos por el adquirente de los mismos.

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