En años recientes se ha consolidado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se considera que a efectos de determinar la cuantía de 150.000 euros para la casación ordinaria hay que considerar, en relación con las Actas que incluyan varios periodos de liquidación, la que corresponda al periodo de mayor importe y no la suma de varios de ellos acumulada en un solo Acta. Así en IVA o retenciones se atenderá a cada periodo mensual o trimestral, según proceda, mientras que en IRPF se tomará cada periodo anual. (STS 6-7-2007 rec num. 301/2002, Autos de 2-12-2004 y 12-1-2006).







