1.- El artículo 18 de la Constitución protege esencialmente la intimidad personal y familiar, convirtiendo así este derecho a la intimidad en un derecho fundamental. Aunque aparentemente cada uno de los apartados de este precepto constitucional tiene un objeto diferente, en realidad podemos entender que todos ellos tienen el propósito común de proteger ese derecho a la intimidad. El apartado primero del artículo 18 de la CE proclama en términos generales este principio constitucional. El apartado segundo siguiente plasma este principio en la protección del domicilio, cuya inviolabilidad exige el consentimiento del titular o la autorización judicial para cualquier entrada o registro. El apartado tercero continúa esta protección constitucional en el ámbito del secreto de las comunicaciones, exigiendo también una resolución judicial para levantar ese secreto. Finalmente, el apartado cuarto consagra lo que el Tribunal Constitucional ha considerado un derecho fundamental a la protección de datos, obligando al legislador a que por ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.







