CAF. Master en consultoría y asesoría fiscal MASTER CONSULTORÍA Y ASESORÍA FISCAL. Oportunidad de futuro Consultoría y Asesoría Fiscal
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IEF Institutos de Estudios Fiscales
 
 
 
A través del Blog confiamos en que, tanto los antiguos, como los actuales alumnos se puedan seguir beneficiando del conocimiento y del networking propio del CAF. Temas de rabiosa actualidad, contenidos académicos, serán el núcleo de nuestras discusiones. También ha de ser un lugar para el encuentro, donde compartir conocimientos, formación, información e intercambio de experiencias profesionales con amigos y compañeros de otras promociones.

Luz verde del Tribunal de Luxemburgo al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

02
Nov

El pasado día 6 de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha resuelto las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo mediante Auto de 24 de septiembre de 2009, relativas a la adecuación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva sobre Concentración de Capitales.

La respuesta del TJUE se esperaba con enorme interés tanto por la Administración Tributaria española, como por el colectivo empresarial y de asesores fiscales de este país, ya que el TJUE podía entrar a cuestionar, una vez más, la adecuación de la normativa española al Derecho Comunitario, como ya ha ocurrido por ejemplo en relación con cuestiones muy relevantes de la normativa del IVA.

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La imprevisibilidad del destino previsible (y II)

29
Oct

… (viene de la primera parte)

Así, cabe plantearse si una vez alterado el “destino previsible” inicial nos encontramos ante un supuesto de incorrecta tributación en IVA produciéndose el efecto “rebote” hacia la tributación en TPO (la operación se encontraba exenta de IVA y no se renunció válidamente) o más bien cabe entender que, pese a todo, el gravamen por IVA es el procedente sin que se altere la sujeción a dicho impuesto como consecuencia de acontecimientos posteriores y sobrevenidos que evidencian el incumplimiento de uno de los requisitos a los que se condicionó la renuncia (acontecimientos éstos que en la mayoría de los supuestos serán ajenos a la voluntad de quien renunció y repercutió el impuesto).

Desde mi punto de vista, habrían de diferenciarse dos situaciones posibles en función de la existencia o no de una finalidad de fraude entre las partes intervinientes:

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La imprevisibilidad del destino previsible (I)

27
Oct

De todos es conocido que uno de los principales puntos de conflicto entre el IVA y TPO viene constituido por el mecanismo de renuncia a la exención. También nos resultan familiares los problemas que planteados por el cumplimiento de los requisitos de tipo formal legal y reglamentariamente impuestos a la renuncia (renuncia expresa o tácita, la fehaciencia en la comunicación de la renuncia por el transmitente, etc.), requisitos todos ellos que ya han sido suficientemente delimitados por la doctrina administrativa y por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que se ha dado en llamar la “tesis antiformalista” de la renuncia (entre otras STS 14-03-2006 y más recientemente STS 30-09-2009 y 23-12-2009).  Pese a ello, me gustaría profundizar en una de las condiciones de las que se hace depender la validez de la renuncia que, en muchos casos, está pasando desapercibida y, por tanto, a buen seguro va a resultar generadora de no pocos problemas de conflicto o incompatibilidad entre el IVA y TPO. Me refiero, en concreto, a la toma en consideración por parte de los renunciantes del “destino previsible” que haya de darse a los inmuebles transmitidos por el adquirente de los mismos.

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La penúltima reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

01
Sep

La difícil situación económica que atravesamos y, en particular, el complicado horizonte al que se enfrentan las empresas andaluzas, han llevado recientemente a la Junta de Andalucía a introducir una serie de medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, encaminadas fundamentalmente al mantenimiento del tejido empresarial andaluz y el estímulo de la actividad económica.

Estas medidas fueron introducidas mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2010 (BOJA nº 53, de 18 marzo de 2010; Página 28).
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La reforma de la financiación local: invitación a un debate sobre las posibles reformas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

06
Jul

Ante la próxima reforma de la financiación local, resulta imprescindible reflexionar sobre el futuro del IIVTNU (plusvalía municipal). De forma muy sucinta, las posibilidades que se ofrecen son las siguientes:

1º) Mantenimiento del IIVTNU con leves modificaciones, casi todas ellas de carácter marcadamente técnico, y que no afectarían a la naturaleza del tributo. Entre estas modificaciones cabe destacar: