La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2011 aborda una caso cuyo supuesto de hecho versa sobre la aplicación de la norma anti subcapitalización contenida en el artículo 21 de la Norma Foral 3/1999 de la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con los intereses de un préstamo concertado por una entidad, residente en territorio español, con su sociedad matriz, residente en el Reino Unido, para financiar la adquisición de la participación del 100% en el capital social de una entidad de nueva creación, residente en Holanda, la cual aplica el capital recibido a la adquisición de la participación en dos sociedades, residentes en Italia, las cuales en años posteriores sufren pérdidas que llegan, a través de la provisión por depreciación de valores, a la entidad residente en territorio español.







