CAF. Master en consultoría y asesoría fiscal MASTER CONSULTORÍA Y ASESORÍA FISCAL. Oportunidad de futuro Consultoría y Asesoría Fiscal
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IEF Institutos de Estudios Fiscales
 
 
 
A través del Blog confiamos en que, tanto los antiguos, como los actuales alumnos se puedan seguir beneficiando del conocimiento y del networking propio del CAF. Temas de rabiosa actualidad, contenidos académicos, serán el núcleo de nuestras discusiones. También ha de ser un lugar para el encuentro, donde compartir conocimientos, formación, información e intercambio de experiencias profesionales con amigos y compañeros de otras promociones.

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador respecto de Sentencias del TJUE

17
Dec

La Sentencia de 6-10-2005 del TJUE declaró contrarios a la Sexta Directiva los artículos 102 y 104 de la Ley del IVA en cuanto consideraban sometidos a prorrata a los sujetos pasivos por el mero hecho de percibir subvenciones.

La DGT –Resolución 2/2005, 14-11-2005- consideró que esta Sentencia no podía afectar a situaciones en las que las liquidaciones basadas en estos preceptos hubiesen alcanzado firmeza.

Anteriormente, en liquidaciones giradas en aplicación de normas tributarias declaradas inconstitucionales, el Tribunal Supremo, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Así, con motivo de la anulación por el Tribunal Constitucional del gravamen complementario sobre máquinas tragaperras, se condenó al Estado a satisfacer en concepto de indemnización lo cobrado en virtud de la norma anulada respecto de liquidaciones que hubiesen adquirido firmeza. (Véase por todas la Sentencia 29-2-2000 rec. num 49/1998).

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La tributación de salida (exit taxation)

14
Dec

En el pasado mes de noviembre la Comisión interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia por entender que las normas del Impuesto sobre Sociedades relativas a la tributación de las plusvalías latentes por causa de traslado de domicilio (Art. 17.1.a TRIS) o de la transferencia de activos afectos a un establecimiento permanente (Art. 17.1.b TRIS) a otro Estado miembro infringen la libertad de establecimiento (C-2007/2382).

El Tribunal de Justicia ha tratado el asunto de la denominada exit taxation en las sentencias Lasteyrie du Saillant (C-9/02) y N (C-470/04). A la vista de ambas la Comisión, mediante comunicación al Consejo y al Parlamento ( COM (2006) 825 final), ha entendido que gravar a los residentes en función del criterio de la realización y a los residentes que trasladan su domicilio en función del criterio de acumulación constituye un obstáculo para la libertad de movimientos.

¿Cuál puede ser la defensa española?

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Luz verde del Tribunal de Luxemburgo al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

02
Nov

El pasado día 6 de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha resuelto las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo mediante Auto de 24 de septiembre de 2009, relativas a la adecuación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva sobre Concentración de Capitales.

La respuesta del TJUE se esperaba con enorme interés tanto por la Administración Tributaria española, como por el colectivo empresarial y de asesores fiscales de este país, ya que el TJUE podía entrar a cuestionar, una vez más, la adecuación de la normativa española al Derecho Comunitario, como ya ha ocurrido por ejemplo en relación con cuestiones muy relevantes de la normativa del IVA.

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La imprevisibilidad del destino previsible (y II)

29
Oct

… (viene de la primera parte)

Así, cabe plantearse si una vez alterado el “destino previsible” inicial nos encontramos ante un supuesto de incorrecta tributación en IVA produciéndose el efecto “rebote” hacia la tributación en TPO (la operación se encontraba exenta de IVA y no se renunció válidamente) o más bien cabe entender que, pese a todo, el gravamen por IVA es el procedente sin que se altere la sujeción a dicho impuesto como consecuencia de acontecimientos posteriores y sobrevenidos que evidencian el incumplimiento de uno de los requisitos a los que se condicionó la renuncia (acontecimientos éstos que en la mayoría de los supuestos serán ajenos a la voluntad de quien renunció y repercutió el impuesto).

Desde mi punto de vista, habrían de diferenciarse dos situaciones posibles en función de la existencia o no de una finalidad de fraude entre las partes intervinientes:

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La imprevisibilidad del destino previsible (I)

27
Oct

De todos es conocido que uno de los principales puntos de conflicto entre el IVA y TPO viene constituido por el mecanismo de renuncia a la exención. También nos resultan familiares los problemas que planteados por el cumplimiento de los requisitos de tipo formal legal y reglamentariamente impuestos a la renuncia (renuncia expresa o tácita, la fehaciencia en la comunicación de la renuncia por el transmitente, etc.), requisitos todos ellos que ya han sido suficientemente delimitados por la doctrina administrativa y por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que se ha dado en llamar la “tesis antiformalista” de la renuncia (entre otras STS 14-03-2006 y más recientemente STS 30-09-2009 y 23-12-2009).  Pese a ello, me gustaría profundizar en una de las condiciones de las que se hace depender la validez de la renuncia que, en muchos casos, está pasando desapercibida y, por tanto, a buen seguro va a resultar generadora de no pocos problemas de conflicto o incompatibilidad entre el IVA y TPO. Me refiero, en concreto, a la toma en consideración por parte de los renunciantes del “destino previsible” que haya de darse a los inmuebles transmitidos por el adquirente de los mismos.

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La imposible (aunque pretendida) aplicación retroactiva de los valores catastrales en el ámbito tributario

21
Oct

Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM) ha resuelto a favor de la entidad Hipercor, S.A. un Recurso de Apelación (expediente 1547/2009) planteado contra una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid.

La cuestión planteada en el citado Recurso de Apelación es de gran interés, ya que se trata de determinar si es posible aplicar de forma retroactiva en el ámbito tributario (en este caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –IIVTNU-) valores catastrales que aún no han sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto.

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El TEAC confirma la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA dictadas en vía de inspección

28
Sep

El pasado 29 de junio de 2010 la Vocalía Quinta del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) dictó una interesantísima Resolución (RG TEAC 229-09) mediante la que resolvía un Recurso de Alzada interpuesto por la Administración Tributaria contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (en adelante, TEARC) de 22 de mayo de 2008. En esta última Resolución el TEARC acordaba la anulación de una liquidación dictada por la Inspección de los Tributos en concepto de IVA puesto que la misma no atendía a un período de liquidación trimestral o mensual, sino que se efectuó una liquidación anual no prevista por la normativa del IVA.

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La norma antiabuso en el ámbito de las fusiones y operaciones asimiladas

26
Jul

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Modehuis (352-08), de 20 de mayo de 2010, interpreta el artículo 11.1.a) de la Directiva 90/434, el cual faculta a los Estados miembros para no aplicar el régimen fiscal previsto en la misma cuando la operación tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasión fiscal, y añade que el hecho de que una de las operaciones contempladas en el artículo 1 no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en las operaciones, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal.

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El Tribunal Supremo confirma la imposibilidad de condicionar la deducibilidad del IVA por motivos puramente formales

05
Jul

Recientemente el Tribunal Supremo ha venido consolidando una interesantísima doctrina jurisprudencial que establece la imposibilidad de condicionar la deducibilidad de las cuotas de IVA por motivos puramente formales, cuando se cumplen los requisitos materiales de deducibilidad.

Aunque la última Sentencia publicada al respecto es de mayo de 2010, las razones en que se fundamenta esta Doctrina Jurisprudencial ya han sido explicitadas en anteriores Sentencias del Tribunal Supremo, como las de fechas 25 de marzo de 2009 (Casación 4608/06, FJ 6°) y de 12 de noviembre del mismo año (Casación 1398/04, FJ 5°).

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El TJ de la UE declara contraria al Tratado CE la normativa española de retenciones sobre dividendos satisfechos a Sociedades residentes en otros Estados miembros

29
Jun

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, mediante su Sentencia de 3 de junio de 2010, asunto C-487/08, que España ha contravenido la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 56 del Tratado CE al exigir a las sociedades residentes en otros Estados miembros una participación mínima superior a la exigida para las sociedades residentes en España a los efectos de considerar exentos de tributación por obligación real los dividendos distribuidos por sociedades residentes en España.

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