La Sentencia de 6-10-2005 del TJUE declaró contrarios a la Sexta Directiva los artículos 102 y 104 de la Ley del IVA en cuanto consideraban sometidos a prorrata a los sujetos pasivos por el mero hecho de percibir subvenciones.
La DGT –Resolución 2/2005, 14-11-2005- consideró que esta Sentencia no podía afectar a situaciones en las que las liquidaciones basadas en estos preceptos hubiesen alcanzado firmeza.
Anteriormente, en liquidaciones giradas en aplicación de normas tributarias declaradas inconstitucionales, el Tribunal Supremo, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Así, con motivo de la anulación por el Tribunal Constitucional del gravamen complementario sobre máquinas tragaperras, se condenó al Estado a satisfacer en concepto de indemnización lo cobrado en virtud de la norma anulada respecto de liquidaciones que hubiesen adquirido firmeza. (Véase por todas la Sentencia 29-2-2000 rec. num 49/1998).
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