De todos es conocido que uno de los principales puntos de conflicto entre el IVA y TPO viene constituido por el mecanismo de renuncia a la exención. También nos resultan familiares los problemas que planteados por el cumplimiento de los requisitos de tipo formal legal y reglamentariamente impuestos a la renuncia (renuncia expresa o tácita, la fehaciencia en la comunicación de la renuncia por el transmitente, etc.), requisitos todos ellos que ya han sido suficientemente delimitados por la doctrina administrativa y por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que se ha dado en llamar la “tesis antiformalista” de la renuncia (entre otras STS 14-03-2006 y más recientemente STS 30-09-2009 y 23-12-2009). Pese a ello, me gustaría profundizar en una de las condiciones de las que se hace depender la validez de la renuncia que, en muchos casos, está pasando desapercibida y, por tanto, a buen seguro va a resultar generadora de no pocos problemas de conflicto o incompatibilidad entre el IVA y TPO. Me refiero, en concreto, a la toma en consideración por parte de los renunciantes del “destino previsible” que haya de darse a los inmuebles transmitidos por el adquirente de los mismos.







