Este artículo continua del anterior.
B) Las limitaciones de la armonización fiscal de la U.E.
Podíamos empezar nuestros comentarios sobre la Política Fiscal europea o, más concretamente, sobre el modelo tributario europeo con una visión desencantada y pesimista del proceso de armonización fiscal europeo.
Así, se puede llegar a exponer que seguimos, más de 50 años después de que los artículos 93 a 99 del Tratado de Roma sentarán las bases jurídicas de la misma, sin disponer de un auténtico sistema de IS europeo, de que, en el IVA, el denominado “régimen definitivo” duerme el sueño de los justos y de que, en el plano de la imposición sobre consumos específicos, la armonización es de mínimos, no existiendo prácticamente nada en otras áreas relevantes de la fiscalidad, por no hablar de la aplicación y gestión de los tributos.
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