Con fecha de 8 de diciembre de 2011 el Tribunal de Justicia ha sentenciado sobre una cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo. Debía el alto tribunal resolver el recurso de casación interpuesto por el BBVA con la pretensión de que de la cuota íntegra por el Impuesto sobre Sociedades se dedujera el importe de la retención devengada sobre unos intereses percibidos de una entidad residente en Bélgica, pero no satisfecha por razón de mediar una exención de acuerdo con la legislación belga.







