La legislación comunitaria –en su Código Aduanero- exige, como principio general, que todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario (TAC), independientemente de su destino final, estén cubiertas por una declaración sumaria de entrada (ENS), que deberá presentarse en la oficina aduanera de primera entrada, es decir, en el primer puerto donde esté previsto que haga escala dentro del TAC. Ello significa que toda la carga, haya sido o no enviada a la UE, debe declararse, incluyendo la carga que permanezca a bordo.







