La pregunta con la que comienzo este post es una de las eternas cuestiones que, desde los inicios de las presentaciones telemáticas de declaraciones, me vienen haciendo desde los diferentes colectivos que integran la Colaboración Social.
La respuesta quizás no sea tan obvia como pueda parecer, por eso opto por incluirla en este blog con la esperanza de que queden claras las distintas opciones que, además, se complican en cierta medida dependiendo del tipo de certificado digital que use a tal fin.
En primer lugar voy a hacer referencia a la normativa reguladora de esta materia, que es la que determina el tipo de trámites o gestiones que pueden realizar los colaboradores, y a continuación, pasaré a comentar como se llevan a la práctica estos trámites y la problemática derivada del uso de los certificados digitales.
Según el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de acuerdo con lo recogido en los arts. 79 a 81, la colaboración social se extiende a los siguientes ámbitos:
- Presentación de documentos electrónicos a través del registro electrónico (declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria).
- Presentación de recursos de reposición y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.
- Solicitud de certificados tributarios relativos a: estar al corriente en las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas y de residencia fiscal.
- Presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria.
- Presentación electrónica de solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la AEAT, así como a los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañas a dichas solicitudes.
- Realización de otros servicios accesorios como, por ejemplo, la obtención de etiquetas fiscales.
Como podemos deducir de lo anterior, el colaborador lo único que puede hacer por vía electrónica es “Presentar” o “Solicitar” -que no es poca cosa-, pero en cambio no puede ni “Consultar” ni “Descargar“. Si bien como ésto iba a ser algo duro para los profesionales tributarios, desde los comienzos se habilitó la posibilidad de que el presentador pudiera también consultar, pero únicamente lo que previamente había presentado con su propio certificado digital.
Lo cierto es que es de agradecer que se habilitara esta posibilidad, si bien, se queda corta, ya que muchas veces el colaborador necesita llevar a cabo determinados tipos de trámites consistentes en “Consultas” o “Descargas”, por lo que a este efecto, se habilitó la otra figura de que disponemos en el ordenamiento tributario-electrónico: El Apoderamiento electrónico, que ésta sí permite el acceso a los datos “sensibles”. Resulta paradógico comprobar que un profesional tributario pueda, por ejemplo, presentar telemáticamente una declaración de IRPF de un cliente suyo, y no pueda en cambio, descargar los datos fiscales para la confección de la declaración de ese mismo cliente… Pero así es.
¿El problema o la confusión donde radica entonces? El problema o las dudas que procede ahora resolver son de carácter práctico-informático, y vienen derivados del tipo de certificado digital con el que accede el colaborador social así como la forma jurídica que éste tiene (persona física o jurídica).
De acuerdo con esta distinción, con un certificado digital se pueden llevar a cabo trámites en nombre de terceros como colaborador y también en nombre propio (para las propias declaraciones personales), o bien, sólo en representación de terceros y no en nombre propio, e incluso en representación de terceros pero únicamente por la persona que utilizó un determinado certificado digital.
Para aclarar un poco este tema que, ciertamente está bastante confuso, y ver cuales son los supuestos en que un colaborador social puede presentar y también consultar, incluyo a continuación un cuadro que resume todas estas opciones:
| Persona Física | En nombre propio |
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| Colaboración Social |
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| Persona Jurídica | En nombre propio |
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| Colaboración Social (*) | Con representante (**) |
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| Sin representante (**) |
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(*) Se pueden dar de alta tantos colaboradores sociales de un mismo certificado de persona jurídica, como certificados con distintos representantes tenga la sociedad o empresa, si bien uno de estos certificados no se dar de alta como colaborador social con el fin de poder realizar los trámites de la propia empresa.
(**) Este último supuesto es una distinción que establece la AEAT para poder gestionar la relación de colaboradores sociales “restringidos”.
Bartolomé Borrego Zabala.








Cada vez nos acostumbramos más a hacer presentaciones de declaraciones electrónicas, sin embargo esto implica también que a veces lo hacemos tan rápido que no ponemos la debida atención como si lo hicieramos manual. Muy bueno la tabla de resumen de cuando presentar y consultar.
Muchas gracias por tu comentario. Espero que te resulte de utilidad la información.
Saludos
Muchas gracias por la tabla resumen, es esclarecedora.
Me alegro Yolanda que te sirva.
Saludos
Muy bueno el artículo. Como Aduaneros que somos, ¿para cuando un enfoque de la representación aduanera y las similitudes y grandes diferencias del resto de la Agencia?
Hola Josevi;
Atendiendo a tu petición, pronto verás publicado en este blog un artículo mío sobre la temática que planteas relativa a la representación aduanera.
Saludos