A través del Blog confiamos en que, tanto los antiguos, como los actuales alumnos se puedan seguir beneficiando del conocimiento y del networking propio del CAF. Temas de rabiosa actualidad, contenidos académicos,
serán el núcleo de nuestras discusiones. También ha de ser un lugar para el encuentro, donde compartir conocimientos, formación, información e intercambio de experiencias profesionales con amigos y compañeros de
otras promociones.
03
Sep
El pasado 1 de septiembre entró en vigor La Ley de Sociedades de Capital, que ha sido publicada en B.O.E. de 3 de julio. Se trata de una ley extensa, pues contiene 528 artículos, y deroga íntegramente la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 y la Ley de Responsabilidad Limitada de 1995, además de algunos preceptos del Código de Comercio (artículos 151 a 157) y de la Ley del Mercado de Valores (artículos 111 a 117).
El alcance de la nueva Ley desde un punto de vista económico es muy importante, pues en España la práctica totalidad de las empresas se acogen al modelo de sociedad mercantil capitalista, siendo el modelo personalista de sociedades colectivas y comanditarias de carácter residual.
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01
Sep
La difícil situación económica que atravesamos y, en particular, el complicado horizonte al que se enfrentan las empresas andaluzas, han llevado recientemente a la Junta de Andalucía a introducir una serie de medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, encaminadas fundamentalmente al mantenimiento del tejido empresarial andaluz y el estímulo de la actividad económica.
Estas medidas fueron introducidas mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2010 (BOJA nº 53, de 18 marzo de 2010; Página 28).
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Terminadas ya las vacaciones estivales para la gran mayoría de los españoles, entre los que nos incluimos, reanudamos nuestra actividad en todas las redes sociales en las que estamos presentes Facebook, Twitter y FriendFeed, y por supuesto en este nuestro blog del Master en Consultoría y Asesoría Fiscal (CAF) en el que, a continuación, incluimos en primer artículo de esta nueva temporada escrito por Miguel Rodriguez de Cepeda dedicado a la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.
Un saludo
La Dirección del Máster
31
Jul
Todos los que integramos el Master en Consultoría & Asesoría Fical (CAF) os deseamos una felices vacaciones y una vuelta de verano llena de proyectos y expectativas.
Os animamos a que sigais actualizando nuestro perfil en Twitter o en FriendFeed. En nuestra página en Facebook nos encantaría que nos contarais la historia de vuestro paso por el Master o vuestras motivaciones para ingresar, si tienes intención de inscribiros en la próxima edición. Y por supuesto, nos gustaría ver vuestros comentarios y aportaciones a los artículos de nuestros colaboradores en este blog.
Aunque nos vamos de vacaciones, volveremos el próximo mes de septiembre con nuevas noticias, comentarios y artículos de calidad.
Un saludo
La Dirección del Master
30
Jul
Estos días cuando leo la prensa me acuerdo de un chiste de niños que empieza con una pregunta: “en que se parece una vaca a una pelota”. Cuando el oyente contesta que no sabe la respuesta, el niño comienza a devanar una lista de tópicos simples del tipo “la vaca da leche”, “la leche da el queso”, ”el queso da nada” y así en una sucesión que puede ser más o menos larga en función de la capacidad del crío para memorizar, y que acaba con un “la tierra es una pelota”, lo que permite al niño sonreír por su hazaña intelectual y por poder convencer al contrario de una cosa tan evidente: el vinculo existente entre la vaca y la pelota.
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26
Jul
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Modehuis (352-08), de 20 de mayo de 2010, interpreta el artículo 11.1.a) de la Directiva 90/434, el cual faculta a los Estados miembros para no aplicar el régimen fiscal previsto en la misma cuando la operación tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasión fiscal, y añade que el hecho de que una de las operaciones contempladas en el artículo 1 no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en las operaciones, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal.
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22
Jul
El Instituto de Estudios Fiscales (IEF) es el centro especializado de formación e investigación al servicio de la Hacienda Pública española.
Su misión institucional consiste en impulsar y articular núcleos de investigación y reflexión que conecten con las necesidades de la Hacienda Pública y de la sociedad civil y desarrollar procesos de formación de calidad al servicio de las políticas y objetivos estratégicos del Ministerio de Economía y Hacienda.
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20
Jul
En estos días se ha abierto un debate en el Reino Unido en relación con la intención del gobierno de sustituir el sistema de financiación de la Universidad, basado hasta ahora en tasas universitarias, por un impuesto de licenciatura, impuesto de carácter personal y subjetivo, afectado de progresividad como el impuesto sobre la renta.
Hasta la fecha, las tasas universitarias podían ser asumidas por los estudiantes mediante créditos a bajo interés cuyo periodo de amortización no comenzaba hasta tanto se hubieran terminado los estudios, entendiendo que una vez acabados, el estudiante se incorporaba al mercado de trabajo y entonces estaba en condiciones de devolver el préstamo. Pero la situación puede cambiar.
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15
Jul
Como continuación de la anterior parte I de este artículo, procede ahora reflejar las conclusiones al respecto:
1ª CONCLUSION: LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA NO VENDRÍA VINCULADA POR LAS CALIFICACIONES QUE, SOBRE CATEGORÍAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS REALICEN FISCALES, JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN PENAL, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN LOS EXPEDIENTES DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE LAS RESOLUSIONES DE TALES ÓRGANOS SUPONGAN: LA DEVOLUCIÓN DE TAL EXPEDIENTE O LA ABSOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL SOLICITADA.
2ª CONCLUSIÓN: SI QUEDA VINCULADA POR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LAS RESOLUCIONES DE ESOS ÓRGANOS.
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14
Jul
El fin primordial de mi ponencia, que consta de dos partes, no es más que traer a este foro los problemas que surgen cuando concurren algunas de las circunstancias previstas en los arts. 150 y 180 de la LGT.
De este articulado deducimos las causas o motivos de reanudación de las actuaciones inspectoras:
“… mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.”
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